A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Herrera Flauteros Blanca Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, presentado por Colpensiones en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio, mediante el cual esa entidad ordenó reliquidar una pensión de vejez a favor de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte da aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Doce Laboral del Circuito de Bogotá y Trece Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo de del Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en relación con la Resolución SUB90922 del 7 de junio de 2017.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1895 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.